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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 82
MARCAS. REGISTRO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 82
Si con respecto a una determinada marca y su registro, la autoridad responsable había emitido resoluciones apoyadas en pruebas y consideraciones legales reconociendo una situación jurídica y derechos en favor del titular de la marca, un principio de elemental seguridad jurídica induce a creer que no estaba autorizada a desconocer su propio criterio y a dictar posteriormente una resolución contraria a las anteriores, y que, en consecuencia, debe estimarse aplicable la tesis jurisprudencial número 914 que aparece en la página 1693 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación que contiene la jurisprudencia de la Suprema Corte en los fallos pronunciados en los años de 1917 a 1954. Dicha tesis jurisprudencial dice así: "Resoluciones Administrativas, revocación de las. La facultad que tienen las autoridades administrativas para reconsiderar sus resoluciones, revocándolas, no existe cuando deciden una controversia sobre aplicación de las leyes que rigen en su ramo, creando derechos en favor de tercero, o cuando las resoluciones crean derechos a favor de las partes interesadas, pues esos derechos no pueden ser desconocidos por una resolución posterior, dictada en el mismo asunto.".
Precedentes
Amparo en revisión 3852/58. "Yoghurt Lact Balkan", S. de R. L. 1 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.