Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267908
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 95
PRUEBA PERICIAL A QUIEN CORRESPONDE HACER USO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 95
La función de la Secretaría de la Economía, en el aspecto relativo a determinar a que producto específico se le llama de determinada manera, es eminentemente técnica, y cuenta, al efecto, con personal especializado que da a sus determinaciones el carácter antes señalado; y en tales condiciones, no es a la secretaría a la que corresponde hacer uso de la prueba pericial, sino a las partes, para demostrar sus puntos de vista ante la propia secretaría, o que ésta erró en sus apreciaciones, ante los tribunales federales.
Precedentes
Amparo en revisión 3852/58. "Yoghurt Lact Balkan", S. de R. L. 1 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.