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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Tercera Parte; Pág. 9
AUTORIDADES RESPONSABLES. ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Tercera Parte; Pág. 9
Los actos impugnados deben estimarse tal como aparezcan probados ante la autoridad demandada (artículo 200, fracción VII, del Código Fiscal), y tomando en cuenta los motivos y fundamentos que se hayan esgrimido y puesto en conocimiento del actor, de tal suerte que no puede admitirse que la autoridad pretenda corregir, al contestar la demanda, los vicios o las omisiones en que incurrió al dictar, o al notificar al demandante, la resolución combatida.
Precedentes
Revisión fiscal 62/50. María Mercado viuda de Moreno. 11 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.