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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Tercera Parte; Pág. 12
DICTAMENES. VALOR PROBATORIO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Tercera Parte; Pág. 12
De conformidad con los artículos 201, fracción I, del Código Fiscal y 211 del Federal de Procedimientos Civiles, el valor probatorio de los dictámenes se determina por el tribunal según su prudente apreciación, y tomando en cuenta todas las circunstancias del caso. La Sala Fiscal debe graduar la eficacia probatoria de los dictámenes rendidos, fundando y razonando su conclusión, después de examinar el respectivo valor de convicción de cada uno de ellos. Debe, por lo mismo, expresar con claridad a cuál dictamen, o a cuales dictámenes atribuía mayor fuerza demostrativa, y debe indicar los motivos de su preferencia.
Precedentes
Revisión fiscal 305/58. Antonio Rius Facius. 11 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.