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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Tercera Parte; Pág. 13
FIANZAS PENALES, REQUERIMIENTO DE PRESENTACION. DEL FIADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Tercera Parte; Pág. 13
Verdad es que la Ley de Instituciones de Fianzas, en su artículo 130, prevé dos diversas formas para el requerimiento de presentación del fiado: la notificación personal a la afianzadora, o bien la remisión de un oficio, con acuse de recibo, cuando la autoridad judicial tenga su residencia fuera del Distrito Federal. Pero también es cierto que no cabe, en modo alguno, concluir de aquí que se trate de las dos únicas formas legalmente posibles del requerimiento judicial. Además de que el mencionado artículo 130 no dice de manera expresa que éstos sean los dos únicos medios, conviene observar que la ley pretende establecer estos dos procedimientos, como idóneos para crear la certeza de que la compañía afianzadora tuvo oportunamente conocimiento del acuerdo en que se le concedió plazo para la presentación del reo. Sin embargo, cuando, por otros medios, se logra también esta certeza, no puede afirmarse que se haya infringido la prevención contenida en el citado artículo 130.
Precedentes
Amparo en revisión 5197/58. La Guardiana, S. A. Compañía General de Fianzas. 11 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.