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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Tercera Parte; Pág. 14
FIANZAS PENALES. PRESENTACION DEL REO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Tercera Parte; Pág. 14
Si una fianza se otorgó ante un Juzgado de Distrito para garantizar la libertad provisional de un procesado, y posteriormente, dentro de la tramitación del mismo proceso, el negocio paso al conocimiento de un Tribunal Unitario de Circuito, éste quedó legalmente facultado para exigir la presentación del reo y para ordenar, en su caso, que se hiciera efectiva la fianza, por incumplimiento de la obligación que había asumido la afianzadora en el mencionado proceso. Verdad es que en la póliza se hace constar el nombre de la autoridad que la aceptó, pero también es cierto que, por la interposición del correspondiente recurso, el Tribunal de Circuito, como órgano de segunda instancia, asumió, en cuanto a la dirección del proceso, todas las facultades que le incumben al Juez de primer grado ante quien se otorgó la garantía.
Precedentes
Amparo en revisión 1274/60. Afianzadora Mexicana, S. A. 11 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.