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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Tercera Parte; Pág. 15
IMPUESTOS. DEMORA EN EL PAGO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Tercera Parte; Pág. 15
Si sólo existe una demora y no omisión en el pago de un impuesto, ni "maniobra" encaminada a eludir dicho pago, no es verdad que esa demora sea constitutiva de la infracción a que se contrae la fracción XIII del artículo 228 del Código Fiscal de la Federación. ante la inexistencia de la infracción que motiva una multa no procede la aplicación del artículo 133, fracción II, del mencionado código, ya que éste determina cual es la multa que debe imponerse, y que es la señalada en la fracción XIII del citado artículo 228.
Precedentes
Revisión fiscal 390/58. Aceros Ecatepec, S. A. 2 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.