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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Tercera Parte; Pág. 15
IMPORTACIONES TEMPORALES Y DEFINITIVAS. PAGO DE IMPUESTOS (VEHICULOS).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Tercera Parte; Pág. 15
Conforme al artículo 329 del Código Aduanero, en cualquier caso en que una operación temporal asuma el carácter de definitiva, las mercancías quedaran sujetas al pago de los impuestos relativos, y de acuerdo con el artículo 330 del mismo código, las importaciones temporales se convierten en definitivas, entre otros casos, cuando no se haya llevado al cabo el retorno de los objetos, a pesar de haberse vencido el plazo o la prórroga (fracción II). Si no se alega el otorgamiento de una prórroga, y el plazo concedido concluyó en determinada fecha, sin que se haya acreditado que dentro de ese plazo se realizó el retorno del vehículo a que se refiere la póliza de fianza, es patente que la importación asumió el carácter de definitiva, con arreglo al artículo 330, fracción II, del código que se cita. Es inexacto que, por haberse concedido condicionalmente un descuento del 75% sobre el impuesto de importación, la operación continúe teniendo carácter temporal para los efectos de las normas invocadas.
Precedentes
Amparo en revisión 1609/60. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 11 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.