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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Tercera Parte; Pág. 17
MILITARES. PERSONALIDAD MILITAR.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Tercera Parte; Pág. 17
Es inexacto que una demanda de amparo pueda interponerse en cualquier tiempo tratándose del desconocimiento de la personalidad militar. Este caso no queda comprendido dentro de la norma excepcional que contiene el artículo 22, fracción II, de la Ley de Amparo, porque no se trata de ataques a la libertad personal, ni tampoco de la incorporación forzosa al servicio del Ejército o Armada Nacionales, ni menos aún de alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Carta Magna. La disposición excepcional no regula sino los casos expresamente especificados en ella (artículo 11 del Código Civil Federal), de tal suerte que no puede extenderse su campo de aplicación por analogía, además de que, sin duda alguna, no existe suficiente semejanza entre los ataques a la libertad personal o la incorporación forzosa al Ejército, por una parte, y el desconocimiento de la personalidad militar, por otra. No es verdad que la calidad militar sea un carácter inherente a la persona, ni que pertenezca al "status" denominado estado civil. No existe ninguna norma que declare expresamente la imprescriptibilidad de la acción constitucional en materia de desconocimiento de la calidad militar, ni tampoco disposición de la que se pueda inferir, sin género de duda, tal conclusión.
Precedentes
Amparo en revisión 3120/58. Enrique Galindo Villarreal. 11 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.