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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Tercera Parte; Pág. 18
NOTIFICACIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Tercera Parte; Pág. 18
El artículo 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que las notificaciones omitidas o defectuosas, que se practiquen o debieran practicarse dentro de un determinado juicio, se convalidarán si la parte interesada se manifiesta, dentro del mismo juicio, sabedora de la providencia. La norma invocada no puede entenderse en el sentido de que una actuación irregular del procedimiento oficioso queda convalidada sólo porque, a consecuencia de la contestación de una demanda ante el Tribunal Fiscal, llegue la actora a tener noticia del contenido de una resolución que combatió precisamente alegando que no se le había notificado legalmente, y que ignoraba los motivos y los fundamentos en que pudiera apoyarse la propia resolución. La circunstancia de que la actora haya podido conocer los motivos y fundamentos de una multa que impugnó ante el Tribunal Fiscal, y el hecho de que estos elementos los haya conocido al dársele vista de la contestación a la demanda, no puede llevar a la conclusión de que son válidos y legales tanto el cobro de la multa como la multa misma.
Precedentes
Revisión fiscal 62/60. María Mercado viuda de Moreno. 11 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.