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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Tercera Parte; Pág. 20
PENSIONES MILITARES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Tercera Parte; Pág. 20
Con arreglo al artículo 28 del Decreto que creó la Dirección de Pensiones Militares, el director está facultado para representar a la Junta directiva en toda gestión judicial, extrajudicial y administrativa, por lo cual queda autorizado para rendir informe con justificación a nombre de dicha Junta, en todo caso, la omisión del informe justificado sólo traería, de conformidad con el artículo 149, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, la consecuencia de tener por presuntivamente cierto el acto que se impugna, pero ello no podría desvirtuar la conclusión de que el juicio de garantías se enderezó contra actos que deben estimarse derivados de otros consentidos.
Precedentes
Amparo en revisión 3120/58. Enrique Galindo Villarreal. 11 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.