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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Tercera Parte; Pág. 21
PERSONALIDAD EN LA RECONSIDERACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Tercera Parte; Pág. 21
Si bien es cierto que la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento no establecen la obligación de la Dirección del Impuesto sobre la Renta de prevenir a un opositor para que aclare, corrija o complete su ocurso por el cual pretenda la reconsideración de una resolución administrativa, también lo es que tanto la Sala Fiscal cuanto el Juez a quo deben considerar que es un principio generalmente aceptado aquél relativo a que toda autoridad decisora, ante todo, debe percatarse de la personalidad del promovente y además, debe allegarse el mayor número de elementos que garanticen una resolución adecuada; de donde resulta que las normas procesales que rigen las diversas materias no facultan a la autoridad para que, por no haberse acreditado la representación, deseche de plano una instancia o recurso, sino que, por el contrario, la obligan a prevenir al interesado a demostrar la personalidad que dice tener, con apercibimiento de desechar la instancia si no lo hace dentro del plazo que para ello se le conceda.
Precedentes
Amparo en revisión 68/55. La Previsora, S. A. Compañía Mexicana de Seguros Generales. 4 de mayo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.