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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Tercera Parte; Pág. 21
PETICION. NOTIFICACION DE ACUERDOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Tercera Parte; Pág. 21
La notificación de un acuerdo no depende exclusivamente de la autoridad que lo dicta, cuya buena fe no está a discusión; es evidente que si no se demuestra que la citada notificación se llevó a efecto, la solicitante está en lo justo en invocar como infringido en su perjuicio el artículo octavo constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 1276/60. Anacleto Rangel García. 12 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.