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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Tercera Parte; Pág. 22
PRUEBA PERICIAL. ADMISION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Tercera Parte; Pág. 22
De acuerdo con lo que dispone el artículo 198 del Código Fiscal de la Federación, el Tribunal Fiscal está obligado a admitir una prueba pericial que no pudo rendirse durante la fase oficiosa del procedimiento. De ahí que carezca de trascendencia alguna el examinar si la Sala a quo estuvo o no acertada al afirmar que la auditoría sustituye a la prueba pericial, ni si es o no un acto unilateral por parte de las autoridades fiscales, puesto que la conclusión antes asentada es en el sentido de que obró correctamente al admitir la prueba pericial en la fase contenciosa del procedimiento.
Precedentes
Revisión fiscal 237/56. Productos de Maíz, S. A. 11 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.