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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Tercera Parte; Pág. 22
PLANIFICACION, IMPUESTO SOBRE OBRAS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Tercera Parte; Pág. 22
El Decreto que reformó el título noveno de la Ley de Hacienda, dice en su artículo 1o, transitorio, que el impuesto para obras de planificación, causado por obras ejecutadas antes del primero de enero de 1952, en los términos de los estudios económicos aprobados hasta antes de esa fecha por la Comisión Mixta de Planificación, se cobrará de conformidad con dichos estudios económicos. Es notorio que esta disposición no atribuye efectos a los estudios económicos aprobados antes de la expedición del citado decreto, sino en el caso de que las obras de planificación hubieren sido ya ejecutadas.
Precedentes
Revisión fiscal 309/59. Pedro Borunat. 12 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.