Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267928
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Tercera Parte; Pág. 56
RECONSIDERACION. FALTA DE FIRMA EN EL ESCRITO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Tercera Parte; Pág. 56
El Código Federal de Procedimientos Civiles debe estimarse supletoriamente aplicable (salvo disposición expresa de la ley respectiva) a todos los procedimientos administrativos que se tramiten ante autoridades federales, por lo que, la falta de firma del escrito de reconsideración respectivo ha de considerarse como un defecto o una irregularidad de dicho escrito, en los términos del artículo 325 de dicho ordenamiento legal, lo que trae como consecuencia que la Dirección del Impuesto sobre la Renta, antes de desechar de plano la instancia, debe prevenir al promovente del recurso para que corrija aquel defecto, con el apercibimiento correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 68/55. La Previsora, S. A. Compañía Mexicana de Seguros Generales. 4 de mayo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.