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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Tercera Parte; Pág. 57
SALARIOS, PROPINAS PARTE DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Tercera Parte; Pág. 57
La Suprema Corte ha sostenido que las propinas son gastos que deben conceptuarse como parte del salario, puesto que precisamente se dan al trabajador en compensación a sus servicios, que son gratificación por el servicio eventual prestado y que por lo mismo no puede conceptuarse como simple obsequio; pero si no se combate en el agravio respectivo la argumentación relativa a que no se especificó el monto de tales propinas, el rechazo de tales cantidades como deducibles, debe quedar firme, por no poderse examinar de oficio el caso.
Precedentes
Revisión fiscal 237/56. Productos de Maíz, S. A. 11 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.