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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Tercera Parte; Pág. 58
TESORERIAS LOCALES COMPETENTES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Tercera Parte; Pág. 58
Cuando el artículo 95 de la Ley de Instituciones de Fianzas habla de "las tesorerías locales" y de "las tesorerías competentes", alude a las dependencias que, dentro de la organización propia de cada Estado, tengan legalmente facultades para recaudar los impuestos y otros pagos fiscales y para administrar los fondos públicos y los ingresos del erario.
Precedentes
Amparo en revisión 4513/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 11 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XXX, página 52. Amparo en revisión 6211/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 2 de diciembre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: En el Volumen XXX, página 52, esta tesis apareció bajo el rubro "TESORERIAS LOCALES. TESORERIAS COMPETENTES.".