Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267932
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Tercera Parte; Pág. 63
VIATICOS Y TRANSPORTES. DEDUCIBLES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Tercera Parte; Pág. 63
Las erogaciones por concepto de viáticos y transportes deben considerarse como de previsión social; esta clase de gastos son necesarios y propios de determinados negocios, toda vez que en último término se traducirán en las buenas relaciones obrero patronales que conducirán a la mejor marcha de la negociación; como esta clase de gastos benefician a las empresas en su conjunto, los mismos sí son deducibles de la utilidad gravable, y no causan el impuesto sobre la renta en cédula IV, porque no se trata de erogaciones en beneficio de persona determinada que hubiera acrecentado su patrimonio, ya que el beneficio que pudieran recibir todos los empleados de una fábrica y la empresa misma con relación a esos gastos, no podría precisarse con exactitud respecto a cada persona. En otras palabras, que las erogaciones de que se trata son de aquellas que son necesarias para la buena marcha de una negociación y por lo tanto se deben deducir.
Precedentes
Revisión fiscal 237/56. Productos de Maíz, S. A. 11 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.