Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267935
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Tercera Parte; Pág. 22
AMPARO. SECRETARIAS DE ESTADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Tercera Parte; Pág. 22
La calificación que hace una Secretaría de Estado, es censurable en el juicio de garantías, cuando parte de hechos irreales o no comprobados, cuando no contiene argumentaciones o cuando los razonamientos que expresa dicha secretaría son contrarios a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia, ya que, de otra suerte, el juicio constitucional quedaría suprimido de modo absoluto, cualesquiera que fuesen las circunstancias de cada caso.
Precedentes
Amparo en revisión 7887/58. Tamm and Compañía S. A. 6 de abril de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.