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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Tercera Parte; Pág. 24
COMPETENCIA ENTRE JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Tercera Parte; Pág. 24
Es principio de derecho que el ámbito de aplicación de una regla general queda automáticamente desplazado y reducido por la norma que configura los casos de excepción; y como el artículo 42 de la Ley de Amparo consagra una norma de excepción en materia de competencias, frente a la regla general del artículo 36, sin que el primero introduzca distinciones acerca de si un Juez de Distrito responsable es autoridad ordenadora o ejecutora, cabe concluir que el competente para conocer de una demanda de amparo lo es C. Juez de Distrito en el Estado más inmediato, y que pertenezcan ambos a la jurisdicción territorial de un Tribunal Colegiado de Circuito.
Precedentes
Competencia 104/59. Central de Fianzas. 28 de abril de 1960. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.