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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Tercera Parte; Pág. 26
DERECHO DE PETICION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Tercera Parte; Pág. 26
El artículo 8o. constitucional exige que sea resuelta toda petición de los particulares, y que el acuerdo que recaiga se dé a conocer, dentro de breve término, al peticionario. Ahora bien, esta exigencia de la Carta Fundamental no sólo se aplica a la decisión definitiva que se dicte en el expediente, sino asimismo a las demás resoluciones que dentro de él hayan de emitirse, puesto que, como lo ha establecido la Segunda Sala, de la Suprema Corte "sí deben llenarse ciertos requisitos reglamentarios antes de que se dicte la resolución final que acuerde la solicitud del promovente, también en lo que atañe a estos trámites deben pronunciarse los acuerdos relativos, los cuales han de darse a conocer al peticionario.".
Precedentes
Amparo en revisión 527/60. Pablo Pérez Guevara. 6 de abril de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.