Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267944
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Tercera Parte; Pág. 27
EJIDOS, AMPLIACION DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Tercera Parte; Pág. 27
El hecho de que un predio sea una pequeña propiedad, amparada con título de inafectabilidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional, inafectable, en manera alguna autoriza a las autoridades agrarias a dictar un acuerdo que modifique la resolución presidencial definitiva de ampliación de ejidos a determinado poblado, pues careciendo de facultades legales para hacerlo, tal actitud, resulta violatoria de las garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 3503/58. Comisariado Ejidal de "Carrillo Puerto" Municipio de Tapachula, Chiapas. 7 de abril de 1960. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.