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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Tercera Parte; Pág. 30
HOTELES Y RESTAURANTES. VENTA DE BEBIDAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Tercera Parte; Pág. 30
El artículo 20 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles dispone que cuando en un mismo establecimiento se enajenan al copeo de bebidas alcohólicas y además otros artículos, se presten servicios o se dé hospedaje, el impuesto se causará sobre los ingresos totales por dichos conceptos, con la tasa federal del 18 al millar y con la cuota adicional que proceda para los Estados coordinados, salvo lo dispuesto en el artículo 17, fracción III, inciso b) de manera que, de acuerdo con dicho precepto, la parte actora causó el impuesto sobre ingresos mercantiles por el total de sus ingresos provenientes del hospedaje en su hotel, pero existe la salvedad de lo dispuesto en el artículo 17, III, inciso b) de la misma ley, que dispone que causan el impuesto sobre el 50% de sus ingresos totales; fracción III, "Los percibidos por la prestación de servicios en: b) restaurantes, cafés, fondas y loncherías, aun cuando en esos establecimientos se expendan cerveza y otras bebidas alcohólicas; pero los ingresos obtenidos por estos dos últimos conceptos, causaran impuestos sin deducción alguna, debiendo llevar la separación a que se refiere el artículo 48"; lo que quiere decir que si bien la actora causa el impuesto sobre el total de sus ingresos obtenidos por el servicio de hospedaje en el hotel, solamente causa el 50% de los ingresos obtenidos en el restaurante, ya que el artículo 20 expresamente menciona la salvedad del artículo 17, fracción III, inciso b) y el único requisito que señala este último artículo, consiste en la obligación de llevar la separación de la contabilidad por los intereses gravados, exentos y semigravados a que se refiere el artículo 48 de la propia ley.
Precedentes
Revisión fiscal 352/59. Operadora de Hoteles, S. A. 20 de abril de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XXII, página 33. Revisión fiscal 9/59. Hotel Geneve, S. A. 10 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen XXI, página 42. Revisión fiscal 173/58. Hoteles e Inversiones, S. A. 20 de marzo de 1959. Unanimidad de votos. Ponente:Octavio Mendoza González.
Nota: En el Volumen XXI, página 42, esta tesis apareció bajo el rubro "BEBIDAS Y RESTAURANTES. VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.".