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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Tercera Parte; Pág. 32
IMPUESTOS. CONDUCTA DOLOSA EN PAGO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Tercera Parte; Pág. 32
Sólo en los casos comprendidos en la fracción I del artículo 228 del Código Fiscal, se puede calificar de "Espontánea" la rectificación de la conducta por sancionar, y por eso es que amerita una pena menor, pues, cuando se trata de los casos comprendidos en la fracción XIII, se está en presencia de una conducta dolosa para eludir el pago del impuesto, y sería indebido, dado que la ley no establece ficción alguna, para tener como dolosa la simple omisión de presentación de las declaraciones, que a esa misma omisión se le tuviere como deliberada o dolosa, cuando jurídica y legalmente se requieren hechos reales y positivos para demostrar la existencia del dolo en la omisión en que incurrió el sujeto del impuesto, como ocurre de manera única y especial, en los casos que se comprenden en la fracción XIII, en los cuales se está en presencia necesariamente, de una ocultación dolosa con el fin de eludir el pago del gravamen.
Precedentes
Amparo en revisión 7792/59. Compañía Arrendadora Mexicana, S. A. 4 de abril de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.