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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Tercera Parte; Pág. 34
MEDIAS. IMPORTACION DE FIBRAS SINTETICAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Tercera Parte; Pág. 34
El artículo 3o. del decreto presidencial publicado en el Diario Oficial el 2 de diciembre de 1949, previene que la importación de fibras sintéticas para la elaboración de medias, queda sujeta al permiso que concederá la secretaría a los industriales que tengan sus fábricas registradas por las cantidades que, a juicio de la propia secretaría, requieran las necesidades de la industria. No puede afirmarse que para el otorgamiento de los permisos de importación, baste atenerse al hecho de que la fábrica esté registrada, y a la producción real de la misma, sino que es indispensable, además, tomar en cuenta el volumen de producción de las máquinas registradas, puesto que el artículo 5o. del invocado decreto establece que para la eficaz ejecución de las normas anteriores, se abrirá y se conservará un registro especial de las fábricas de medias, en el cual se harán constar, entre otros datos, el número, la clase o modelo y la capacidad de producción de las máquinas instaladas; es decir, que no tan sólo debe tratarse de fábricas registradas, sino que, para determinar el volumen de la fibra que puede importarse, procede considerar la capacidad de las máquinas manifestadas por el fabricante, y este dato se anota en el registro que al efecto se lleva.
Precedentes
Amparo en revisión 3943/56. La Nueva Medalia, S. A. 27 de abril de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.