Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267951
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Tercera Parte; Pág. 50
MULTAS EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Tercera Parte; Pág. 50
Si la imposición de una multa está subordinada a la subsistencia de determinada resolución que estableció que se había omitido un impuesto, por haberse pedido la anulación de tal acuerdo en un juicio fiscal diverso, es claro que la multa debe seguir la suerte de ese acuerdo que determinó que existía omisión del impuesto y también, como ocurrió con tal acuerdo, anularse.
Precedentes
Revisión fiscal 168/59. Distribuidora Liverpool Motores, S. A. 18 de abril de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.