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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Tercera Parte; Pág. 51
MULTAS, REQUERIMIENTO DE PAGO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Tercera Parte; Pág. 51
Si no se reclaman vicios legales propios del requerimiento de pago o del procedimiento de ejecución, sino que se aduce la ilegalidad de una resolución emitida por la Procuraduría Fiscal, es patente que el plazo de quince días que previene el artículo 179 del Código Fiscal no debe contarse a partir del requerimiento de pago, sino desde la fecha en que se notificó al actor el proveído definitivo que impuso la multa.
Precedentes
Amparo en revisión 6582/59. Andrade Sánchez J. Jesús. 27 de abril de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.