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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Tercera Parte; Pág. 56
REVISION DE MANIFESTACIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Tercera Parte; Pág. 56
El artículo 63 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles es terminante en el sentido de que al hacer la revisión de las manifestaciones se tomen en cuenta los elementos que se expresan en el párrafo segundo del citado precepto, interpretación que se encuentra corroborada con lo que expresa la circular número 313-1-3 de 8 de enero de 1955, en la que se precisó el procedimiento a que debía sujetarse la revisión de las declaraciones, en el sentido de que ésta debía efectuarse tomando en consideración los elementos que se contienen en el citado párrafo segundo del artículo 63.
Precedentes
Revisión fiscal 508/59. Alberto San Román Hernández. 4 de abril de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.