Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267961
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Tercera Parte; Pág. 9
AUTORIDADES AGRARIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Tercera Parte; Pág. 9
Las autoridades agrarias no tienen atribuciones legales para decretar la remoción de los miembros de los comisariados ejidales, pues tal facultad, en los términos expresos de los artículos 24 y 28 del Código Agrario, es exclusiva de la Asamblea General de Ejidatarios.
Precedentes
Amparo en revisión 4925/59. J. Félix Tornero Guerrero y coagraviados. 2 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.