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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Tercera Parte; Pág. 10
CARNE. PRECIOS DE LA, EN EL DISTRITO FEDERAL. LEY SOBRE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Tercera Parte; Pág. 10
El artículo 2o. de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica prescribe que: "el Ejecutivo Federal tendrá facultades para imponer precios máximos al mayoreo o menudeo, siempre sobre la base de reconocimiento de una utilidad razonable, tratándose de las mercancías comprendidas en el artículo anterior". Por otra parte, el artículo 18 de la misma ley establece que, "las facultades a que se refieren los artículos 1o., 2o. y 3o. de esta ley, deberán ser fijados mediante decretos que dicte el Ejecutivo Federal". Interpretando conjunta y racionalmente los dos preceptos legales acabados de transcribir, resulta que la facultad para imponer los precios máximos a que se debe vender la carne de res en el Distrito Federal, es exclusivamente mediante los decretos que al respecto dicte el Ejecutivo Federal. En consecuencia, la delegación de facultades por el Ejecutivo Federal al secretario de Economía y al director general de precios para que señalen los precios máximos a que debe venderse la carne de res en el Distrito Federal, violan los artículos ya citados de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, y, por lo tanto, también de las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 3391/59. Super Mercados, S. A. 2 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.