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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Tercera Parte; Pág. 11
CODIGO FISCAL. LEY SUPLETORIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Tercera Parte; Pág. 11
Si bien es cierto que el artículo 155 del Código Fiscal de la Federación acepta la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, dicha norma debe interpretarse en el sentido de que tal supletoriedad sólo es procedente en aquellos casos en que en el Código Fiscal citado "falten disposiciones expresas sobre determinado punto", "y a condición de que no pugnen con otras que indiquen la intención del legislador, para suprimir reglas de procedimiento.".
Precedentes
Amparo en revisión 4304/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 30 de marzo de 1960. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 3354/59. Francisco Cabrera Ríos. 30 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.