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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Tercera Parte; Pág. 13
DECRETO DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1956. CULTIVADORES DE CAÑA DE AZUCAR.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Tercera Parte; Pág. 13
Las deducciones de un centavo y medio por kilogramo de azúcar, que establece el decreto de 17 de noviembre de 1956, sí disminuye el patrimonio de los cultivadores de caña de azúcar gravándolas con una carga que no están obligados a sufragar, ya que los subsidios a la industria y a la agricultura recaen en el Gobierno Federal con cargo a sus propios ingresos, siendo éste el obligado a cubrirlos. Las deducciones de que se trata disminuye lo que deben de obtener los cultivadores de caña de azúcar; por consiguiente, esa disminución en su patrimonio, carente de fundamento y de motivación legales, viola en su perjuicio las garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 3454/58. Patricio Reyna Zavala y coagraviados. 10 de marzo de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.