Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267968
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Tercera Parte; Pág. 20
EJECUTORIAS DE LA SUPREMA CORTE. OBSERVANCIA OBLIGATORIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Tercera Parte; Pág. 20
Una sola ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de ninguna manera es de observancia obligatoria para un Juez, ni debe servir de base para fundamentar una sentencia que resuelva un juicio de amparo, ya que tal carácter sólo lo tiene la jurisprudencia.
Precedentes
Amparo en revisión 3391/59. Super Mercados, S. A. 2 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.