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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Tercera Parte; Pág. 30
JUICIO DE AMPARO Y REVISION FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Tercera Parte; Pág. 30
Es jurídicamente insostenible que exista completa analogía entre el juicio de amparo y la revisión fiscal. En efecto, el recurso creado por la Ley de 30 de diciembre de 1946 encuentra su apoyo en el artículo 104, fracción I, de la Constitución General de la República y constituye una acción impugnativa por razón de grado contra las sentencias de un Tribunal Administrativo Federal de Justicia delegada, de suerte que propiamente viene a conferir a la Suprema Corte de Justicia una jurisdicción apelada; y por economía legislativa, para no reproducir un articulado ya contenido en otra ley, el referido decreto de 30 de diciembre de 1946 remite a los cauces y términos de la Ley de Amparo en materia de revisión de las sentencias pronunciadas en amparo indirecto, para sustanciar el recurso por jerarquía de grado que establece, pero sin que la naturaleza de éste y la materia enjuiciada queden transformadas por el nombre de la ley de donde tomaron las formas procesales para su desenvolvimiento.
Precedentes
Reclamación en la queja 190/57. Impregnadora de Maderas, S. A. 7 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.