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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Tercera Parte; Pág. 31
LEYES SUPLETORIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Tercera Parte; Pág. 31
Si bien los Códigos de Procedimientos Civiles de cada Estado son supletorios del de comercio, esto no debe entenderse de modo absoluto, sino sólo cuando falten disposiciones expresas sobre determinado punto, en el Código Mercantil, y a condición de que no pugnen con otras que indiquen la intención del legislador, para suprimir reglas de procedimiento o de prueba.
Precedentes
Amparo en revisión 4304/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 30 de marzo de 1960. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 3354/59. Francisco Cabrera Ríos. 30 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.