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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Tercera Parte; Pág. 33
PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Tercera Parte; Pág. 33
Si bien es cierto que el artículo 46, fracción XI, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles se refiere a que los causantes tienen la obligación de "conservar cinco años los libros de contabilidad, libros especiales fiscales y demás documentos probatorios y relativos a las operaciones efectuadas", también lo es, que tal obligación es única y exclusivamente "para efectos del artículo 57 del Código Fiscal de la Federación", o sea para los efectos de la prescripción a que se refiere el artículo 55 de dicho código.
Precedentes
Amparo en revisión 2990/59. Assad Salman Buali. 30 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.