Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267977
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Tercera Parte; Pág. 33
PETROLEO, IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES. REGALIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Tercera Parte; Pág. 33
No basta la pura derogación de franquicia, para que automáticamente surja a cargo del actor, la obligación de pagar el impuesto sobre ingresos mercantiles con respecto a sus ingresos provenientes de las regalías que le cubre Petróleos Mexicanos en relación con la explotación de unos pozos de petróleo; sino que fundamentalmente es necesario que exista alguna disposición de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles que abarque genérica o específicamente a los regalistas, en la obligación de pagar el susodicho impuesto.
Precedentes
Revisión fiscal 328/59. Nereo Iturbide Olarte. 14 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.