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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Tercera Parte; Pág. 36
REQUERIMIENTOS EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Tercera Parte; Pág. 36
No es verdad que la obligación de los particulares, consistente en cumplir con requerimientos, deba satisfacerse sin que gocen de un término prudente y razonable que resulte adecuado a cada caso y que al efecto precisen las autoridades, lo cual es básico para que procedan coercitivamente en caso de no ser atendidas, pues implica un innecesario desvío del poder público, así como falta de elemental respeto a los derechos del particular, el pretender que éste cumpla un determinado deber legal como si fuera el único a su cargo o como si careciera de cualquier otro derecho, constriñéndolo a desentenderse de ellos. La presunción de que los obligados a cumplir la ley la conocen, es algo que no está contrapuesto con el deber que tienen las autoridades de fundar en el precepto concreto aplicable, sus respectivas resoluciones.
Precedentes
Revisión fiscal 453/59. Crédito Minero y Mercantil, S. A. 14 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.