Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267980
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Tercera Parte; Pág. 36
RECURSOS EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Tercera Parte; Pág. 36
Si bien es cierto que el artículo 162 del Código Fiscal de la Federación establece el recurso respectivo que puede interponerse en contra de los acuerdos que den entrada o rechacen las demandas respectivas, también lo es que no cabe interponer dicho recurso, ante la circunstancia de que la demanda había sido admitida, sin rechazarse en ninguna de sus partes por el Magistrado correspondiente del Tribunal Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 2522/60. Linea Ward, S. A. 2 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.