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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Tercera Parte; Pág. 39
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. DELEGACION DE FACULTADES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Tercera Parte; Pág. 39
El hecho de que la Secretaría de Industria y Comercio esté compuesta de diferentes dependencias capacitadas en los distintos ramos de su adscripción, no quiere decir que en los términos expresos y precisos del artículo 24 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, al titular de aquella secretaría sea a quien originalmente corresponderá el despacho y resolución de los negocios de la adscripción de todas y cada una de las mencionadas dependencias de que se compone aquella secretaría; de allí, que en su propio precepto legal se diga, "pero para la mejor organización del trabajo y su adecuada división en los respectivos reglamentos interiores, se podrá delegar esa facultad (la del despacho y resolución de todos los asuntos de las Secretarías y Departamentos de Estado) en casos concretos y para determinados ramos en los funcionarios subalternos". Ahora bien, si no se acredita en autos tener facultades delegadas, conferidas expresamente por el titular de la Secretaría de Industria y Comercio y por la ley, para dictar una orden, resulta que dicha orden es ilegal e inconstitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 6883/59. Cooperativa Auto transportes, León México, S. C. L. 2 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.