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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Tercera Parte; Pág. 39
SANCIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Tercera Parte; Pág. 39
Aun suponiendo que una pena pecuniaria se hubiera impuesto al que realiza determinada importación, con base en aplicación analógica de un precepto legal, la medida carecería de validez supuesto que las sanciones son, por excelencia, medidas que no se pueden imponer por analogía, sino exclusivamente a virtud de ley exactamente aplicable al caso.
Precedentes
Revisión fiscal 114/58. Fernando García. 14 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.