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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Tercera Parte; Pág. 39
SANCIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Tercera Parte; Pág. 39
El hecho de que la resolución combatida en la demanda de anulación mande que no se le devuelva al causante lo que pagó de más por concepto de impuesto por determinada importación relacionado con la operación respectiva, sí es una sanción, puesto que es un castigo pecuniario que la autoridad impone al importador por haber hecho la importación del caso.
Precedentes
Revisión fiscal 114/58. Fernando García. 14 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.