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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Tercera Parte; Pág. 41
VETERANOS DE LA REVOLUCION. MONTO DE LA PENSION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Tercera Parte; Pág. 41
Los artículos 15 y 16 de la Ley en favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, crean en beneficio de tales veteranos el derecho de exigir el pago de una cuota que equivalga al monto íntegro de sus percepciones en la fecha de la solicitud de jubilación, y también se establece que los aumentos que resulten por las disposiciones de la citada ley se pagarán con cargo al erario federal. Además del ingreso denominado "sueldo", pueden los empleados públicos tener otras percepciones, como el "sobresueldo" y la "compensación", las cuales, cuando menos tratándose de veteranos, deben reputarse partes integrantes del salario. De esta suerte, aunque los artículos 16, fracción II, y 92 de la Ley de Pensiones Civiles pudieran entenderse en el sentido de que para el sistema ordinario de la jubilación, el monto de la pensión está en relación directa con la cuantía de los sueldos sobre los que se hicieron los descuentos, esto no implica que, cuando se trata de Veteranos de la Revolución, sujetos a un régimen privilegiado, el sustantivo "sueldo", que se usa en el artículo 16 de la ley en su favor como servidores del Estado, tengan la connotación restringida ni que, por tanto, haya de identificarse con la percepción sobre la que se hicieron descuentos para la integración del Fondo de Pensiones Civiles, y no lo implica porque, mientras la pensión originada dentro del cuadro financiero de la Dirección de Pensiones se paga con cargo a dicho fondo, las diferencias resultantes de la aplicación de la Ley en favor de los Veteranos de la Revolución como servidores del Estado, por disposición propia de su artículo 15, y por coincidente disposición del artículo 88 de la Ley de Pensiones Civiles, son con cargo al erario federal, de donde no existe razón alguna para que el cálculo de esas diferencias deba regirse por las reglas de carácter financiero que relacionan la cuantía de una pensión ordinaria con la del sueldo sometido a descuento. La relación de privilegio que los citados artículos 88 de la Ley de Pensiones Civiles y 15 y 16 de la mencionada ley en favor de los veteranos establecen directamente entre el beneficiario y el erario federal es excepcional, y tendiente a mejorar la situación de los Veteranos de la Revolución retirados del servicio.
Precedentes
Revisión fiscal 172/59. Alfonso Fuentes Barragán. 10 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.