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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 9
AUTORIDADES AGRARIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 9
El hecho de que unos ejidatarios no quieran aceptar una resolución que en sí ya no puede ser modificada, no es un argumento legal que impida el cumplimiento de la misma, máxime si las autoridades agrarias no mencionan precepto legal alguno que las autorice a dejar de cumplimentar una resolución presidencial.
Precedentes
Amparo en revisión 6389/59. Beatríz Floyd Salinas de Johnston. 8 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.