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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 22
CAMINOS. SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 22
El recurso establecido por el artículo 251 del reglamento del capítulo de explotación de caminos, no establece ningún procedimiento para suspender los efectos de los actos reclamados, y esto basta para que los interesados no estén obligados a emplear esa defensa ordinaria; sin que obste que los actos reclamados sean constitutivos, declarativos, o de la naturaleza que sean, porque si la fracción XV del artículo 73 mencionado, no hace distinción ninguna al respecto, no puede tampoco establecerse esa distinción en forma interpretativa.
Precedentes
Amparo en revisión 2625/58. Autobuses México-Zimapan-Valles y Anexas, Flecha Roja, S. de R. L. de C. V. 18 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.