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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 22
CADUCIDAD DE CONCESIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 22
El artículo 34 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, señala el procedimiento a seguir en tratándose de caducidad de las concesiones, y establece que la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas hará saber al concesionario los motivos de caducidad que concurran, concediéndole un plazo para que presente sus pruebas y oponga sus defensas, y sólo concluido ese término se dictará la resolución que corresponda. Ahora bien, si las autoridades responsables en oficio que constituye el principal acto reclamado, contrarían lo dispuesto en el precitado artículo 34, que en concordancia con el artículo 14 constitucional consagra la garantía de previa audiencia, es obvio que resulta violada esa garantía, cuando en el citado oficio se anticipa la declaración administrativa de caducidad, antes de iniciarse el procedimiento administrativo relativo, dentro del cual, los quejosos tienen oportunidad de rendir pruebas y oponer defensas.
Precedentes
Amparo en revisión 1885/57. "Autobuses de México Pachuca y Anexas Flecha Roja". S. de R. L. y C. V. y "Autobuses México Zimapan Valles, Flecha Roja" y Anexas S. de R. L. de C. V. 25 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.