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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 23
COMISARIADOS EJIDALES. FACULTAD PARA REMOVERLOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 23
De acuerdo con los artículos 24 y 28 del Código Agrario, la única facultada para remover a los miembros de los comisariados ejidales, lo es la asamblea general de ejidatarios, con la aprobación que del acuerdo relativo emita el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. Ahora bien; en la hipótesis de que de acuerdo con la Asamblea General de Ejidatarios realizada en determinada fecha, dicha asamblea hubiera acordado realmente la remoción de los miembros de un ejido, resulta indebido e ilegal que después de esa asamblea, las principales autoridades agrarias pretendan llevar al cabo una nueva asamblea general de ejidatarios, no ya para decidir sobre la remoción de dichos miembros, sino para acordar sobre la destitución de los mismos, cosa ésta diferente a aquella remoción, y para la cual tales autoridades carecen de atribuciones.
Precedentes
Amparo en revisión 5424/59. Delfino Rodríguez Pineda y coagraviados. 17 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.