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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 23
CODIGO ADUANERO. RECURSOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 23
Si una liquidación se practicó en obediencia a una orden expresa de la Dirección de Aduanas, el caso no queda exactamente comprendido dentro de la hipótesis que, para la interposición del recurso, prevé el artículo 684 del Código Aduanero y, por tanto, la quejosa no estaba obligada a agotar tal recurso.
Precedentes
Amparo en revisión 6417/59. Metal Mex de Mexcali, S. A. 11 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.