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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 31
FIANZAS EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 31
Tratándose de una fianza otorgada para garantizar un crédito fiscal que fue objeto de un recurso, resulta aplicable el artículo 5o. del reglamento del artículo 95 de la Ley de Instituciones de Fianzas, por lo que, de acuerdo con aquel precepto deben remitirse a la Tesorería de la Federación estos documentos; la póliza, la resolución administrativa o la sentencia que haya quedado firme y la liquidación por el monto de lo reclamado.
Precedentes
Amparo en revisión 7201/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 11 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.